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Cambios en el Servicio de Grúas

Según la Resolución 217/2024, las compañías de seguros limitan su cobertura. Pero no creas que ya no van a ofrecerte el servicio de remolque. La realidad es diferente. Dentro de tu cobertura de seguro, contás con un servicio adicional de remolque por cualquier causa, aunque con ciertos límites de kilómetros y repeticiones mensuales.

Sin embargo, el Viernes 26 de abril, la Superintendencia emitió una resolución que permitirá a las aseguradoras decidir si incluyen este servicio en su oferta de cobertura o no. Esto no significa que te quedás sin remolque, sino que ahora será exclusivo para situaciones como accidentes, incendios o robo del vehículo, cuando no puedas circular libremente.

En esos casos, la aseguradora seguirá estando obligada a trasladar tu vehículo, pero el servicio de remolque no estará disponible para problemas mecánicos. Es importante tener en cuenta que esta cláusula no cubre desperfectos mecánicos, problemas de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras o reventones de neumáticos, u otros problemas que no estén relacionados con accidentes, incendios o robo.

Las aseguradoras tienen un plazo de 90 días para adecuarse a esta nueva normativa, Estaremos actualizando la información a medida que las compañías vayan informando sobre su adecuación.

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